Tramites Nacimiento, si vas a tener un bebé te será útil.
Tu bebé ha nacido o está a punto, el nacimiento de un niño implica una serie de obligaciones que es importante realizar. En Embarazo10 te las contamos.
Tramites Nacimiento
- A partir de las 24 horas del nacimiento del bebé: Ya podrás inscribirlo en el Registro Civil el plazo es de 8 días después del nacimiento, en casos excepcionales se extiende hasta los 30 días.
- Bajar por Maternidad – Baja por Paternidad
- Prestación por Paternidad
Registro civil
A partir del 2010 se podrán hacer muchos trámites por Internet.
-
Al registrar a tu bebé en el registro civil, se reconoce la existencia jurídica de tu bebe, es un nuevo ciudadano que tendrá plenos derechos y deberes en la sociedad. Tu bebé constará con su nombre y apellidos en el Registro civil.
-
En el registro anotan el nombre y apellidos del bebé, la fecha y hora de nacimiento, el sexo y la filiación. Lo más común cuando se hace la inscripción es llevar el parte médico del alumbramiento que te darán en el hospital, es el llamado “certificad de maternidad”.
-
También tendrás que llevar el DNI de los padres y el libro de familia para que apunten a tu bebé.
-
Si la mamá no está casada y no acude el padre al registro, en el registro no figurará el padre.
-
La baja de maternidad dura 16 semanas. Las 6 primeras la ley contempla sean de reposo y el resto de la baja maternal las otras 10 semanas son ya cuando haya nacido tu bebé. Se pueden llegar a convertir en 20 a media jornada si negocias con la empresa el tema de la hora de lactancia.
-
En caso de parto múltiple en lugar´de 16 semanas son 18 semanas aumentando 2 semanas por cada hijo a partir del segundo (trillizos serían 20 semanas por ejemplo).
La Seguridad Social pagará tu salario sueldo durante la duración de la baja de Maternidad. Pero para ello son necesarios unos requisitos
-
Estar afiliada a la Seguridad Social, al menos 180 días o 9 meses antes del parto y haber cotizado un mínimo de 180 días dentro de los 7 años antes a la fecha del parto o al inicio del descanso. O alternativamente tener cotizado 360 días a lo largo de su vida laboral.
-
A los menores de 21 años no se les exige periodo mínimo de cotización para cobrar la baja laboral.
-
Entre 21 y 26 años solo 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la baja. O tener 9 meses cotizados a lo largo de su vida laboral.
A partir del 1 de enero del 2011 habrá cambios en el tema de la Baja por paternidad. El padre podrá escoger entre una suspensión del contrato durante 4 semanas ininterrumpidas ampliadas en los casos de partos o adopciones múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión del contrato es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4
Prestación por Paternidad
3 días de prestación , en la que podrás estar “de baja” por el nacimiento del bebé y cobrando el 100% de la base reguladora de tu salario
-
Los padres tienen derecho a la prestación por paternidad si están en la Seguridad Social. Si cumplen los requisitos tendrán derecho a 13 días de suspensión de contrato más los dos que le corresponden por el nacimiento. Un total de 15 días. Ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
-
Necesitas el DNI, la documentación relativa a la cotización, el libro de familia.
-
En caso de ser autónomos. La declaración de situación de actividad
Fuente|www.seg-social.es
